Heladas tardías: desde el 28 de septiembre se habilita la toma de denuncias

Categoría: Politica Escrito por Sergio Miranda

Según lo establecido por la Ley de Emergencia Agropecuaria 9083 los productores podrán acceder a los beneficios realizando el trámite a través del Sistema de Información Agrícola (SIA) o de manera presencial en las delegaciones y centros receptores de toda la provincia.

El Ministerio de Producción a través de la Dirección de Contingencias Climáticas (DCC) habilitará la recepción de denuncias por daños ocasionados por las heladas registradas el 7 de septiembre. Los productores agrícolas inscriptos en el Registro de Uso Permanente de la Tierra (RUT) podrán efectuar la presentación a través del SIA desde el 28 de septiembre hasta el 9 de octubre.

Tras la recepción de las denuncias, peritos de la DCC llevarán a cabo las tasaciones correspondientes. La Ley Provincial 9083 establece que la Emergencia Agropecuaria corresponde cuando el daño en la producción o capacidad productiva se ubica entre el 50% y el 79%. En tanto, el Desastre Agropecuario aplica cuando el daño certificado es igual o superior al 80%.

Beneficios para productores en emergencia o en desastre agropecuario

Los productores en emergencia pueden acceder a distintos beneficios dependiendo del daño alcanzado en sus cultivos. En este sentido, se detallan a continuación las dos categorías

Para daños entre el 50 y el 79% podrán acceder a:

– Eximición de pago del impuesto inmobiliario,
– Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente,
– Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola y
– Otros beneficios contemplados en el capítulo 3, artículo 11 de la Ley 9083.

Para daños del 80% en adelante (productores en desastre) podrán acceder a:

– Eximición de pago del impuesto inmobiliario,
– Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo),
– Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo y
– Otros beneficios contemplados en el capítulo 4 el artículo 21 de la Ley 9083

Con respecto a los plazos para realizar la denuncia por heladas, la normativa fija un período de 20 días corridos posteriores al siniestro para evaluar el impacto real en el cultivo y a continuación, 10 días hábiles para realizar el trámite.

Para hacer la denuncia, los productores inscriptos en el RUT podrán ingresar a la plataforma SIA o acudir de manera presencial a las delegaciones y centros receptores de la DCC, de lunes a viernes de 8 a 13.

Delegaciones de la DCC

• Norte: Boulogne Sur Mer 3050 1er piso, Ciudad. Tel (0261) 3854270/3854266
• Este: Viamonte 1000, San Martín. Tel (0263) 4420365
• Valle de Uco: Güemes 731 – Tunuyán – (0261) 157630940
• Sur: Alsina 445, San Rafael. Tel (0260) 4438052
• Oficina General Alvear: (2625) 15643876